Modelo 8 – ISO CASCO 8 – Inspección al 100% de los productos
Modelo Nº 8 - Inspección 100%
La inspección 100% es un modelo en el cual todas y cada una de las unidades certificadas se debe ensayar previamente para determinar si cumplen con los requisitos de la especificación técnica.

REGLAMENTO PARA EL MODELO DE CERTIFICACION ISO CASCO 8 CESMEC
Artículo 1º
Este Reglamento indica la metodología general que aplica la División Certificación, en la Inspección 100% y será aplicado por cualquiera de los departamentos que la conforman, en función del sector del mercado y la autoridad fiscalizadora del producto en cuestión.
Esta metodología se basa en lo establecido en el Documento INN 100-611 “Certificación de conformidad - Modelos de certificación ISO/CASCO, en donde el modelo es denominado como “Inspección 100%”.
La inspección 100% es un modelo en el cual todas y cada una de las unidades certificadas se debe ensayar previamente para determinar si cumplen con los requisitos de la especificación técnica.
Este modelo es aplicable sobre cualquier lote de productos que cuente con normas o especificaciones que los regulen.
Artículo 2º
Este procedimiento es mandatorio para todas las certificaciones de Modelo ISO/CASCO 8, para todo tipo de producto y servicios que realice la División de Certificación, en cualquiera de sus departamentos.
Artículo 3
Las actividades de certificación se aplican fundamentalmente para los siguientes productos:
Producto
- Elementos de protección personal
- Materiales para obras e instalaciones sanitarias
- Materiales de construcción
- Productos para combustible
- Productos eléctricos
- Insumos médicos
- Servicios Turísticos
- Extintores portátiles
- Fósforos de seguridad
- Manguera de Buzo
- Micro esferas de vidrio para demarcación vial
- Ollas a presión
- Pinturas de Tráfico
- Tableros de partículas (aglomerados) MDF y melaminas
- Vidrios de seguridad
- Barras antivuelco
- Cuñas para vehículos
- Programa de Mejoramiento de la Calidad (PMC)
- CChC
- Programa del Buen Constructor (PBC)
- CChC
Artículo 4º
METODOLOGÍA
Elementos del Modelo
Se debe contar necesariamente con una norma, ya sea nacional o extranjera o una especificación técnica que regule al producto, tanto en sus procedimientos de ensayos, como en sus requisitos.
En el caso que se solicite un servicio de inspección sesgado con respecto al documento regulador del producto, se determinara si las variables comprometidas en la solicitud son relevantes del producto y si representan a la contraparte de dicha transacción. La División Certificación se reserva el derecho de rehusar a un solicitante proceder con una certificación si considera que la especificación o ensayos no es adecuada o completa.
En el caso de productos sujetos a obligatoriedad de certificación o que poseen una norma claramente establecida, se aplicará el documento regulador íntegramente.
La División Certificación se reserva el derecho de rehusar a un solicitante proceder con una inspección al 100 % si considera que la especificación o ensayos no es adecuada o completa.
Los ensayos serán efectuados de acuerdo al siguiente criterio:
- En Laboratorios Acreditados, según NCh 17025.
- En el caso que en el país no exista ningún laboratorio acreditado, se podrá subcontratar un laboratorio. En este caso Cesmec efectuará una evaluación del laboratorio y se firmará un acuerdo de uso y arrendamiento, este último punto cuando no sea un laboratorio de Cesmec.
La secuencia global de un servicio de inspección es la siguiente:
- Solicitud
- Propuesta
- Aceptación presupuesto
- Ejecución
- Sellado
- Informe
La forma más detallada para iniciar los servicios se indica en procedimiento PCE 131/504-027.
Artículo 5º
Solicitud
La División Certificación envía al postulante un formulario de solicitud de certificación,
Artículo 6º
Otorgamiento de la certificación
El otorgamiento consiste en la emisión y entrega del certificado correspondiente se emite con una vigencia de seis meses, esto con el objeto de evitar mal uso del documento en el tiempo, puede exceptuarse el uso de la vigencia en el caso de productos regulados. Este se emite solo para las unidades identificadas e individualizadas que cumplen todos los ensayos, respecto a la norma o especificación.
Las unidades que no cumplen los requisitos no se certifican.
Los certificados de la producción se emiten de acuerdo al procedimiento general PCG 131/011-006 Procedimientos Emisión de Informes.
El modelo de certificación, se puede aplicar a cualquier producto, siempre y cuando se cumplan las condiciones mínimas para su aplicación, estas condiciones las podrá definir la autoridad que regula la actividad o en su defecto el Organismo de Certificación de Cesmec. El modelo de certificación se aplica entre otro sin ser excluyente a las área o productos.
Artículo 7º
DEBERES DE LAS PARTES
ES DEBER DEL ORGANISMO:
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Enviar al solicitante, por carta, fax o correo electrónico, una cotización indicando el precio del servicio y la identificación del producto y la especificación. Indicar asimismo, si es el caso, los ensayos que serán efectuados en instalaciones de terceros y los ensayos que se subcontrataran, identificando a terceros y subcontratistas. Emitir los documentos correspondientes a lo solicitado por el cliente. Disponer de un archivo de los documentos emitidos por Cesmec, los cuales permanecerán en custodia durante un plazo que este definido por el Organismo o la autoridad competente Mantener las condiciones necesarias para el adecuado desarrollo de las actividades para las que fue autorizado. Informar los ensayos efectuados a cada unidad de la muestra (protocolo de ensayos).
ES DEBER DEL SOLICITANTE
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No despachar productos que no cumplan con los requisitos especificados. El solicitante debe asegurar un libre acceso para que personal de Cesmec realice las actividades de certificación.
• Otorgar las condiciones mínimas solicitadas por el Organismo para el adecuado desarrollo del proceso, el cual será acordado por ambas parte previamente.
Artículo 8º
Ampliación, reducción y mantención de la certificación
La inspección 100 %, indica la conformidad exclusiva de las unidades certificadas en cuestión con respecto a una norma o especificación dada. No existe la alternativa de ampliar y reducir el alcance de la certificación.
No se establecen condicionantes para mantener la certificación. Este modelo aplica en forma puntual e individual por cada solicitud de servicio, teniendo cada uno de ellos inicio y termino definido.
Artículo 9º
Suspensión de la certificación
No es aplicable a este modelo de certificación.
Artículo 10º
Cancelación de la certificación
No es aplicable a este modelo de certificación.
Artículo 11º
Uso de licencias, certificados y marcas
No se considera otorgamiento de licencias para este modelo, no se ejerce control sobre los certificados que se emiten y el titular puede utilizarlos para los fines que estime convenientes.
Las unidades aceptadas son identificadas unitariamente con un sello o su envase, actividad realizada por personal de Cesmec. Frente a la detección de falsificación o mal uso de los informes o certificados se procede a publicar en la página web de Cesmec la aclaración o denuncia según sea el caso. Se considera además enviar un documento por escrito a las partes involucradas que pueden ser; denunciante, denunciado y autoridad.
Artículo 12°
Aranceles de la certificación
La información sobre los aranceles generales pertinentes a la certificación, se define a través de cada cotización particular, por la agregación de los costos de cada ensayo que hay que realizar y los tiempos necesarios para la preparación, evaluación de resultados y emisión del certificado.
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