Modelo 4 – ISO CASCO 4 – Ensayo de Tipo + ensayo de muestras del comercio y de la fábrica.

Modelo Nº 4 - Ensayo de Tipo seguido por una supervisión posterior a través del ensayo de auditoria de muestras del comercio y de la fábrica

Modelo basado en el ensayo de tipo (modelo N°1) pero con acción de seguimiento para comprobar la conformidad de la producción posterior. Ensayo de auditoría de las muestras tomadas en la fábrica y en el comercio.

REGLAMENTO PARA EL MODELO DE CERTIFICACION ISO CASCO 4 CESMEC

Artículo 1º

Este Reglamento indica la metodología general que aplica la División de Certificación de Productos, en cualquiera de sus departamentos, para efectuar una certificación de tipo, seguida de ensayo de muestras tomadas en la fábrica. Esta metodología se basa en lo establecido en el documento INN 100-611 "Certificación de Conformidad

  • Modelos de Certificación ISO/CASCO", en el cual el modelo es denominado como "Ensayo de Tipo Seguido por una Supervisión Posterior a Través de Auditorias de Ensayos de Muestras de la Fábrica y en el Comercio”.

    "Modelo basado en el ensayo de tipo (modelo Nº 1) seguido por una supervisión posterior a través del ensayo de Auditoría de muestras del comercio y de la fábrica”. El ensayo de auditoria de las muestras de la fábrica y del comercio, implica comprobar regularmente las muestras de los modelos sometidos al ensayo de tipo, seleccionadas de la producción del fabricante antes y después del despacho.

    Este modelo puede ser aplicado por alguna autoridad en algunas áreas de productos regulados. En estos casos la división aplica la metodología de la autoridad, aun cuando estas no coincidan exactamente con el procedimiento.

    Artículo 2º

    Este Reglamento es mandatorio para todas las Certificaciones de Modelo ISO/CASCO 4, para todo tipo de productos y servicios, que realice Cesmec,

    Artículo 3º

    Las actividades de certificación se aplican fundamentalmente para los siguientes productos:

    Producto

    • Elementos de protección personal
    • Materiales para obras e instalaciones sanitarias
    • Materiales de construcción
    • Productos para combustible
    • Productos eléctricos
    • Insumos médicos
    • Servicios Turísticos
    • Extintores portátiles
    • Fósforos de seguridad
    • Manguera de Buzo
    • Micro esferas de vidrio para demarcación vial
    • Ollas a presión
    • Pinturas de Tráfico
    • Tableros de partículas (aglomerados) MDF y melaminas
    • Vidrios de seguridad
    • Barras antivuelco
    • Cuñas para vehículos
    • Programa de Mejoramiento de la Calidad (PMC) CChC
    • Programa del Buen Constructor (PBC)CChC

    Artículo 4º

    METODOLOGÍA

    Elementos del modelo

    El modelo consta de tres elementos: la certificación del tipo (ISO CASCO 1) y los ensayos de verificación de muestras tomadas en la fábrica (ISO CASCO 3) y el comercio (ISO CASCO 2). Los procedimientos a aplicar son: PCE 131/500-011, PCE 131/500-012, PCE 131/500-013.

    Se debe contar necesariamente con una norma, ya sea nacional o extranjera o una especificación técnica que regule al producto, tanto en sus procedimientos de ensayos, como en sus requisitos.

    En el caso que se solicite un servicio de inspección sesgado con respecto al documento regulador del producto, se determinara si las variables comprometidas en la solicitud son relevantes del producto y si representan a la contraparte de dicha transacción. Cesmec se reserva el derecho de rehusar a un solicitante proceder con una certificación si considera que la especificación o ensayos no es adecuada o completa. En el caso de productos sujetos a obligatoriedad de certificación o que poseen una norma claramente establecida, se aplicará el documento regulador íntegramente.

    Los tamaños de muestra y frecuencias del control en la fábrica y en el comercio serán los establecidos en las normas, especificaciones, o reglamentos, en caso contrario, serán los definidos por Cesmec.

    Los ensayos serán realizados preferentemente en laboratorios de Cesmec. Si no es factible podrá utilizar laboratorios arrendados a terceros o laboratorios subcontratados que se encuentren en el Listado de Subcontratistas homologados. Podrá en última instancia utilizar los laboratorios e instalaciones del fabricante, en todos cuyo casos deberá verificar que los equipos se encuentren calibrados.

    Artículo 5º

    Solicitud

    La División dispone de un formulario de solicitud de certificación, el cual es utilizado fundamentalmente con clientes nuevos, el cual es firmado por un representante autorizado del postulante.

    Artículo 6º

    Otorgamiento de la certificación

    El otorgamiento se materializa mediante un Contrato de certificación.

    Para efecto del contrato y manejo posterior al otorgamiento, el solicitante pasa a denominarse como Fabricante.

    Si la verificación de los resultados de todos los ensayos en todas las muestras son conformes, se emiten certificados de conformidad para la producción correspondiente al período. Los certificados se emite con una vigencia de seis meses, esto con el objeto de evitar mal uso del documento en el tiempo, puede exceptuarse el uso de la vigencia en el caso de productos regulados. El fabricante debe retener sin despachar toda la producción subsecuente al momento de la toma de muestras de verificación. Estas producciones son liberadas con los resultados positivos de la siguiente verificación.

    Los certificados de la producción se emiten de acuerdo al procedimiento general PCG 131/011-006 Procedimientos Emisión de Informes

    Artículo 7º

    DEBERES DE LAS PARTES

    ES DEBER DEL ORGANISMO

    • Enviar al solicitante, por carta, fax o correo electrónico, una cotización si corresponde
    • Emitir los documentos correspondientes a lo solicitado por el cliente.
    • Disponer de un archivo de los documentos emitidos por Cesmec, los cuales permanecerán en custodia durante un plazo que este definido por el Organismo o la autoridad competente
      • Mantener las condiciones necesarias para el adecuado desarrollo de las actividades para las que fue autorizado.
      • Informar al solicitante la frecuencia de las verificaciones en el comercio y cantidad de unidades (muestras) del producto que se ensayará en cada verificación.
      • Informar al solicitante la frecuencia de las verificaciones la fábrica y cantidad de unidades (muestras) del producto que se ensayará en cada verificación.
      • Informar los ensayos efectuados a cada unidad de la muestra (protocolo de ensayos).
      • Informar al solicitante los lugares donde se realizarán los ensayos.
      • Compromiso de confidencialidad de ambas partes.

    ES DEBER DEL SOLICITANTE

    • Otorgar las condiciones mínimas solicitadas por el Organismo para el adecuado desarrollo del proceso, el cual será acordado por ambas parte previamente.
    • Informar los lugares donde se fabrica el producto.
    • Informar los lugares donde se distribuye el producto.
    • Informar al Organismo curso de acción en caso de no conformidades en los resultados de los ensayos (destino del producto rechazado).
    • Avisar oportunamente de cualquier cambio en el diseño del modelo.
    • No despachar productos que de acuerdo a sus propios controles no cumplan con los requisitos especificados.
    • El fabricante no podrá efectuar ningún tipo de publicidad en relación a la certificación que efectúa si el producto no cumple o no corresponde al producto inicialmente certificado.
    • Compromiso de confidencialidad de ambas partes.
    • El solicitante se compromete al retiro del producto del mercado en caso que en las verificaciones se detecten no conformidades en los resultados.
    • El solicitante debe asegurar un libre acceso a la fábrica y a los lugares de comercialización o distribución del producto, para que personal de Cesmec realice las actividades de certificación en cualquier momento y sin aviso previo.

    Artículo 8º

    Ampliación, reducción y mantención de la certificación

    Mientras el modelo mantiene sus características de diseño y construcción y los resultados de las verificaciones son conformes, y las normativas, protocolos y reglamentaciones no se modifican, la certificación se mantiene sin alteración alguna.

    En el caso en que haya modificaciones en las normativas y/o protocolos y/o reglamentaciones, y que estas modificaciones afecten las condiciones de la certificación, se debe efectuar una nueva evaluación del tipo, completa o de las partes afectadas, establecer un nuevo programa de verificaciones y un nuevo contrato o un anexo modificatorio.

    Si fabricante desea incorporar nuevos productos a la certificación, estos productos nuevos deben ser sometidos a la evaluación de tipo y en caso favorable se incorporan a la certificación mediante la emisión de un nuevo contrato o anexo modificatorio. Se debe documentar también los nuevos programas de verificación.

    Si se decide eliminar productos de la certificación, sea por problemas de no conformidades, se deben efectuar las modificaciones pertinentes en el contrato y en los programas de verificación.

    La certificación se mantendrá por periodo indefinido y establecido en los respectivos contratos, siempre y cuando no existan problemas de índole técnico, administrativo o económico o bien una de las partes decida poner término al contrato por prestación de servicio, sin necesidad de argumentar las causas de esta decisión. Cualquier cambio inducido a los modelos originales debe ser nuevamente declarado y se deben repetir los ensayos si estos afectan la funcionabilidad o requisito del producto.

    Artículo 9º

    Suspensión de la certificación

    Serán causales de suspensión de la certificación de los productos y revisión del sistema, las siguientes:
    a. Cambios en los modelos no avisados previamente para su evaluación.
    b. Comercialización de productos no cubiertos por las verificaciones de CESMEC en la fábrica.
    c. Comercialización de productos que el fabricante haya detectado como no conformes.
    d. Aparición de no conformidades en los ensayos de verificación.
    e. Cambios en las normativas y/o reglamentaciones que modifiquen las condiciones de certificación.
    f. Que el fabricante deje de fabricar el producto en cuestión

    Durante el periodo de suspensión, motivado por las causas a, b, o c, se revisará el sistema en los aspectos afectados para determinar las acciones correctivas necesarias. Se efectuarán controles y ensayos de la producción afectada de acuerdo a los criterios de Certificación por Lotes. En caso de reiteración de estas anomalías o si se detectare que se han cometido intencionalmente, CESMEC podrá dar término inmediato al contrato.

    Respecto de la aparición de no conformidades; se entiende que los resultados conforme de los ensayos de verificación constituyen un prueba de que las partidas cumplen con la normativa pertinente y permite la liberación formal y comercialización de ellas. Las partidas en que las muestras ensayadas no cumplan en alguna de las variables, serán separadas e identificadas para someterlas a un análisis exhaustivo para resolverlas, mediante las reparaciones o reprocesos que sean necesarios, y posterior verificación por inspección de lote, o eliminación de las unidades o componentes afectados si no es factible su modificación o reparación.

    Los lotes de productos afectados por las no conformidades, en que haya sido factible su reparación o modificación para ajustarse a los requisitos, serán sometidos a una verificación adicional, incluyendo controles y ensayos de las variables cuestionadas. Se emitirán las actas y registros necesarios para dejar documentadas todas las acciones realizadas.

    El fabricante no podrá comercializar productos que no hayan sido aprobados por CESMEC a través de la cobertura de los ensayos de verificación en fábrica. Tampoco podrá hacerlo para productos similares, que podrían confundir a los compradores o usuarios. En el caso que se compruebe que por algún error inadvertido se haya despachado al mercado productos no sometidos a la verificación y aprobación en fábrica, estos productos deberán ser retirados del mercado por fabricante.

    El fabricante se compromete al retiro del producto del mercado en caso que en las verificaciones se detecten no conformidades en los resultados.

    Artículo 10

    Cancelación de la certificación

    Serán causales de cancelación de la certificación de los productos, las siguientes:

    a. Por decisión de una de las partes, de acuerdo a los términos del contrato de certificación.
    b. Incurrencia reiterada del titular en las anomalías indicadas en las causales de suspensión (5.5)
    c. Comprobación de mala fe y/o conocimiento de causa del titular al incurrir en alguna de las faltas indicadas en las causales de suspensión (5.5).

    Artículo 11º

    Decisión sobre la certificación

    La decisión sobre la certificación es tomada por el jefe de departamento. Si los resultados son conformes a las especificaciones se autoriza la certificación y la producción comprendida en el periodo de verificación es liberada para su comercialización. Se emite un informe de aprobación detallando los modelos y respectivas cantidades de producción comprendidas en el periodo de verificación.

    Artículo 12º

    Reevaluaciones

    No se consideran reevaluaciones de la certificación para este modelo.

    Artículo 13º

    Uso de licencias, certificados y marcas

    No se considera otorgamiento de licencias, ni el uso de marcas para este modelo. No se ejerce control sobre los certificados que se emiten y el titular puede utilizarlos para los fines que estime conveniente. Para el uso de marca CESMEC, en el caso de productos regulados, se procede como la autoridad lo indica.

    Frente a la detección de falsificación o mal uso de los informes o certificados se procede a publicar en la página web de Cesmec la aclaración o denuncia según sea el caso. Se considera además enviar un documento por escrito a las partes involucradas que pueden ser; denunciante, denunciado y autoridad.

    Artículo 14º

    Aranceles de la certificación

    La información sobre los aranceles generales pertinentes a la certificación, se define a través de cada cotización particular, por la agregación de los costos de cada ensayo que hay que realizar y los tiempos necesarios para la preparación, evaluación de resultados y emisión del certificado.

    Artículo 15º

    Cambios en los requisitos de la certificación

    En el caso en que haya modificaciones en las normativas y/o protocolos y/o reglamentaciones, y que estas modificaciones afecten las condiciones de la certificación, se debe efectuar una nueva evaluación del tipo, completa o de las partes afectadas, establecer un muevo plan y programa de verificaciones y un nuevo contrato o un anexo modificatorio.

    Si los cambios tienen relación con la metodología de la división en la aplicación de este tipo de certificación, estos cambios serán informados al solicitante con la debida antelación, que permita una aceptación voluntaria y un ajuste gradual a las nuevas condiciones. También implican la emisión de nuevos contratos o anexos modificatorios.

     

    Contáctenos:

    Estimado Cliente: Póngase en contacto con nosotros y descubra cómo nuestros expertos pueden ayudarle.

     

    Consulte aquí