Modelo ISO CASCO 7

Servicio que certifica mediante ensayos técnicos de laboratorio y el análisis de los resultados obtenidos, la conformidad de un lote específico de productos de acuerdo con lo establecido en las normas, reglamento y especificaciones técnicas pactadas entre el cliente y el proveedor.

El ensayo por lotes es un modelo según el cual se extrae una muestra de un lote del producto y se somete a ensayo; en base al resultado del ensayo se emite un veredicto sobre la conformidad del lote con la especificación.

REGLAMENTO PARA EL MODELO DE CERTIFICACION ISO CASCO 7 CESMEC

Artículo 1º

Este procedimiento indica la metodología general que aplica la División Certificación, en la Inspección y certificación por lote y será aplicado por cualquiera de los departamentos que la conforman, en función del sector del mercado y la autoridad fiscalizadora del producto en cuestión.

Esta metodología se basa en lo establecido en el Documento INN 100-611 “Certificación de conformidad - Modelos de certificación ISO/CASCO, en donde el modelo es denominado como “Ensayo por lotes”.

Este es un modelo según el cual se extrae una muestra de un lote del producto y se somete a ensayo; en base al resultado del ó los ensayos se emite un veredicto sobre la conformidad del lote con una norma o especificación.

Este modelo es aplicable sobre cualquier lote de productos que cuente con normas o especificación que lo regule.

Artículo 2º

ALCANCE

Este Reglamento es mandatorio para todas las certificaciones de Modelo ISO/CASCO Nº 7, para todo tipo de producto y servicios que realice la División de Certificación, en cualquiera de sus departamentos, de preferencia en el Departamento de Inspección General.

Artículo 3º

Las actividades de certificación se aplican fundamentalmente para los siguientes productos:

Producto

  • Elementos de protección personal
  • Materiales para obras e instalaciones sanitarias
  • Materiales de construcción
  • Productos para combustible
  • Productos eléctricos
  • Insumos médicos
  • Servicios Turísticos
  • Extintores portátiles
  • Fósforos de seguridad
  • Manguera de Buzo
  • Micro esferas de vidrio para demarcación vial
  • Ollas a presión
  • Pinturas de Tráfico
  • Tableros de partículas (aglomerados) MDF y melaminas
  • Vidrios de seguridad
  • Barras antivuelco
  • Cuñas para vehículos
  • Programa de Mejoramiento de la Calidad (PMC)
  • CChC
  • Programa del Buen Constructor (PBC)
  • CChC

Artículo 4º

METODOLOGÍA

Elementos del Modelo
Se debe contar necesariamente con una norma, ya sea nacional o extranjera o una especificación técnica que regule al producto, tanto en sus procedimientos de ensayos, como en sus requisitos.

En el caso que se solicite un servicio de inspección parcial o sesgado con respecto al documento regulador del producto, se determinara si las variables comprometidas en la solicitud son relevantes del producto y si representan a la contraparte de dicha transacción. La División Certificación se reserva el derecho de rehusar a un solicitante proceder con una certificación de lote si considera que la especificación o ensayos no es adecuada o completa. En caso de proceder con el servicio parcial o sesgado, el informe emitido por este servicio tendrá solo el alcance de “Inspección de lote”.

En el caso de productos sujetos a obligatoriedad de certificación o que poseen una norma claramente establecida, se aplicará el documento regulador íntegramente.

Los planes de inspección a utilizar serán de preferencia los establecidos en las normas o especificaciones particulares de cada producto, en caso contrario, los definidos en los distintos procedimientos de inspección de los productos establecidos por la División Certificación.

En el caso de un lote que no posea un plan de inspección, se deberá establecer de preferencia en conjunto con el solicitante y declararlo previo a la inspección. Si el solicitante deja esta definición en poder de CESMEC, se aplicarán los planes individuales definidos en los procedimientos específicos de cada producto, o a la falta de él se elaborará un plan basado en Normas de inspección por atributo o variable.

Los ensayos serán efectuados de acuerdo al siguiente criterio:

  • En Laboratorios Acreditados, según NCh 17025
  • En el caso que en el país no exista ningún laboratorio acreditado, se podrá subcontratar un laboratorio. En este caso Cesmec efectuará una evaluación del laboratorio y se firmará un acuerdo de uso y arrendamiento, éste último punto cundo no sea un laboratorio de Cesmec.

La secuencia global de un servicio de inspección y certificación por lote es la siguiente:

  • Solicitud
  • Propuesta
  • Aceptación presupuesto
  • Ejecución
  • Sellado
  • Informe

Artículo 5º

Solicitud

Cesmec dispone de un formulario de solicitud de certificación, el cual es utilizado fundamentalmente con clientes nuevos, el cual es firmado por un representante autorizado del postulante.

Cesmec envía al solicitante por carta, mail o fax una cotización indicando el precio del servicio, la identificación del producto y su especificación, se incluye además la descripción del Plan de Inspección por cada variable, la duración estimada del servicio y el desglose de ensayos con su plan asociado.

Artículo 6º

Otorgamiento de la certificación

El otorgamiento consiste en la emisión y entrega del certificado de lote. Este se emite solo cuando todos los ensayos son conforme a la norma o especificación. El certificado se emite solo para el lote claramente identificado e individualizado en el informe.

Cualquier no conformidad impide la emisión del certificado, puede emitirse en este caso un informe de inspección de lote, el que indica la no conformidad con la especificación. Los certificados se emite con una vigencia de seis meses, esto con el objeto de evitar mal uso del documento en el tiempo, puede exceptuarse el uso de la vigencia en el caso de productos regulados. El solicitante puede solicitar la reispección o remuestreo del lote.

El certificado se emite de acuerdo al procedimiento general PCG 131/011-006 Procedimiento Emisión de Informes.

El modelo de certificación, se puede aplicar a cualquier producto, siempre y cuando se cumplan las condiciones mínimas para su aplicación, estas condiciones las podrá definir la autoridad que regula la actividad o en su defecto el gerente de división, gerente de operaciones o el jefe del departamento, o bien entre ellos. El modelo de certificación se aplica entre otro sin ser excluyente a las área o productos.

Las unidades en donde se aplican los diferentes modelos de certificación y las áreas respectivas se indican en el manual de gestión de la división certificación.

Artículo 7º

DEBERES DE LAS PARTES

ES DEBER DEL ORGANISMO:

  • Enviar al solicitante, por carta, fax o correo electrónico, una cotización indicando el precio del servicio y la identificación del producto y la especificación. Indicar asimismo, si es el caso, los ensayos que serán efectuados en instalaciones de terceros y los ensayos que se subcontrataran, identificando a terceros y subcontratistas.
  • Emitir los documentos correspondientes a lo solicitado por el cliente.
  • Disponer de un archivo de los documentos emitidos por Cesmec, los cuales permanecerán en custodia durante un plazo que este definido por el Organismo o la autoridad competente
  • Mantener las condiciones necesarias para el adecuado desarrollo de las actividades para las que fue autorizado.
  • Informar los ensayos efectuados a cada unidad de la muestra (protocolo de ensayos).

ES DEBER DEL SOLICITANTE

  • Otorgar las condiciones mínimas solicitadas por el Organismo para el adecuado desarrollo del proceso, el cual será acordado por ambas parte previamente.
  • Informar al Organismo curso de acción en caso de no conformidades en los resultados de los ensayos (destino del producto rechazado).
  • No despachar productos que no cumplan con los requisitos especificados.
  • El solicitante debe asegurar un libre acceso para que personal de Cesmec realice las actividades de certificación.

Artículo 7º

Ampliación, reducción y mantención de la certificación

La certificación por lote, indica la conformidad exclusiva del lote o partida en cuestión con respecto a una norma o especificación dada. No existe alternativa de ampliar o reducir el alcance de la certificación.

No se establecen condicionantes para mantener la certificación. Este modelo aplica en forma puntual e individual por cada solicitud de servicio, teniendo cada uno de ellos inicio y termino definido.

Artículo 8°

Suspensión de la certificación

No es aplicable a este modelo de certificación.

Artículo 9º

Cancelación de la certificación

No es aplicable a este modelo de certificación.

Artículo 10º

Reevaluaciones

La empresa afectada por una o más no conformidades, puede solicitar una reispección que implica ensayar sobre nuevas muestras la o las variables cuestionadas y revertir la objeción efectuada sobre el lote en particular. Esta opción implica necesariamente presupuestar por separado los nuevos ensayos a realizar e implica en algunos casos, la redefinición de los planes de inspección.

Artículo 11º

Uso de licencias, certificados y marcas

No se considera otorgamiento de licencias para este modelo, no se ejerce control sobre los certificados que se emiten y el titular puede utilizarlos para los fines que estime convenientes.

El lote es identificado con un sello en cada producto o su envase, actividad realizada por personal de Cesmec.

Frente a la detección de falsificación o mal uso de los informes o certificados se procede a publicar en la página web de Cesmec la aclaración o denuncia según sea el caso. Se considera además enviar un documento por escrito a las partes involucradas que pueden ser; denunciante, denunciado y autoridad.

Artículo 12º

Aranceles de la certificación

La información sobre los aranceles generales pertinentes a la certificación, se define en una primera etapa a través de cada cotización particular, por la agregación de los costos de cada ensayo que hay que realizar y los tiempos necesarios para la preparación, evaluación de resultados y emisión del certificado, sin olvidar los costos por efectos de desplazamiento a terreno, ya sea para muestreo, realización de ensayos y sellado del lote en cuestión.

Artículo 13º

Apelaciones, reclamos y controversias

Las quejas y reclamaciones que recibe la división son manejadas de acuerdo al Procedimiento para el Tratamiento de Reclamos, Apelaciones y Controversias PCG 131/017-105.

 

Contáctenos:

Estimado Cliente: Póngase en contacto con nosotros y descubra cómo nuestros expertos pueden ayudarle.

 

Consulte aquí