A partir del 31 de enero del presente año rige una modificación al apartado 109 de la sección 145 de las Regulaciones Federales para la Aviación (FAR) publicadas por la Administración Federal de Aviación (FAA) de Estados Unidos.
La sección 145 regula las actividades de las estaciones de reparación y en particular establecía que la trazabilidad de sus medidas debía ser a NIST.
Dado que lo esencial es asegurar la trazabilidad a los patrones que materializan las unidades del Sistema Internacional de Unidades (*) y es más práctico para las instalaciones ubicadas fuera de Estados Unidos obtener trazabilidad para sus medidas a través de sus respectivos Institutos Nacionales de Metrología, la modificación elimina el requerimiento de trazabilidad a NIST e indica que las calibraciones deben ser realizadas con patrones aceptados por FAA.
¿Cuáles son los criterios de aceptación de FAA? La modificación no lo detalla, por lo que lo ideal es que los interesados consulten por su situación específica a FAA. En todo caso vale tomar encuenta la carta publicada en la página web del NIST, a la que se puede tener acceso haciendo click aquí, en la que el Director de la sección "Technology Services" de NIST recomienda al Gerente de "General Aviation and Repair Station Branch de FAA" aceptar:
1) Certificados de calibración emitidos por institutos firmantes del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo que se listan en la página web de KCDB, siempre cuando el certificado sea emitido en el marco del alcance de las capacidades declaradas en el MRA y estas sean adecuadas para los propósitos especificados por FAA.
2) Certificados emitidos por laboratorios que cuentan con acreditación reconocida en el marco de ILAC, siempre cuando el certificado sea emitido en el marco del alcance de las capacidades declaradas en la acreditación y estas sean adecuadas para los propósitos especificados por FAA.
En Chile, el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo fue firmado por el Instituto Nacional de Normalización en el año 2000 y las capacidades de medida de los Laboratorios Custodios de Patrones Nacionales de Fuerza (LCPN-F), Temperatura (LCPN-T) y Masa (LCPN-M), estos últimos a cargo de CESMEC, fueron reconocidas en el marco del Acuerdo luego de largos proceso de revisión.
Finalmente, los LCPN-F, LCPN-P, LCPN-M y LCPN-T también cuentan con acreditaciones reconocidas en el marco de ILAC, pues estas fueron emitidas por el Servicio Alemán de Acreditación (DKD).
(*) Según la definición que entregan el Vocabulario Internacional de Metrología publicado por ISO y NCh2054.Of98 trazabilidad es:
Propiedad del resultado de una medición o del valor de un patrón, tal que puede relacionarse con referencias establecidas, generalmente patrones nacionales o internacional, a través de una cadena ininterrumpida de comparaciones, todas ellas con incertidumbres determinadas.
Luego, por definición trazabilidad es la propiedad que permite relacionar el resultado de una medida o el valor del patrón con otro patrón y no con una institución, laboratorio o equivalentes, por lo que la modificación introducida es adecuada, más aún cuando se trabaja con el Sistema Internacional de Unidades que es universalmente reproducible.