Informamos que en fecha reciente la Corte de Apelaciones de Santiago en forma unánime dictó fallo condenatorio por el delito de falsificación de sellos o marcas privadas, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal, como consecuencia de que, según establece el mencionado fallo, se falsificó el sello de Cesmec, puesto en extintores, productos que conforme a la normativa vigente se encuentra sujeto a un proceso obligatorio de certificación para asegurar su calidad y fiabilidad.
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo y oficio publico durante el tiempo de la condena, multa de 11 UTM y al pago de las costas de la causa.
Este fallo se considera relavante por cuanto marca un precedente para casos similares o que se puedan gestar a futuro y consideramos prudente dar aviso al mercado para disuadir eventuales hechos de esta naturaleza no sólo en este rubro, si no en cualquier producto certificado, ya sea en el plano regulado (Obligatorio por el marco legal vigente) o el plano voluntario, ya que lo que pretende salvaguardar el ordenamiento jurídico es la fe pública y la normalidad de las relaciones jurídicas, del comercio y de la industria.
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